PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
Aspectos generales.
Definición:
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:
Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.
Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.
Tipo de Programas
Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.
Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
Reportes:
El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.
Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.
NORMATIVIDAD
TRÁMITES
Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.
En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.
Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:
Programa Nuevo
La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.
En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.
Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.
Documentos anexos:
1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro
2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).
NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE
Ampliación
Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresión en original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Documentos anexos
Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.
Modificación
Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.
Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Cancelación
Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.
Procedimiento del Trámite:
Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.
NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.
Programas de Promoción Sectorial PROSEC
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.
Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.
Además, que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.
En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.