I. Inversión Extranjera en Sociedad Mexicanas
No. Por regla general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera las personas físicas o morales extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y en caso de actividades con regulación específica,deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. |
Por regla general, no. Sólo requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera cuando se invierta en más del 49 por ciento en una sociedad que realice las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 8 y a las circunstancias a las que se refiere el artículo 9, ambos de la Ley de Inversión Extranjera. |
Si es una persona moral puede hacerlo estableciendo una sucursal participando en sociedades mexicanas, ya sea nuevas o adquiriendo acciones de sociedades mexicanas ya constituidas. |
El monto vigente es $3,244,014,508.30 (tres mil doscientos cuarenta y cuatro millones catorce mil quinientos ocho pesos con treinta centavos), de acuerdo con la Resolución General No. 13 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2012. |
a) Las actividades reservadas al Estado a las que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera. |
II. Establecimiento de personas morales extranjeras en México; sucursales y oficinas de representación
Además de lo señalado en otras disposiciones legales, las personas morales extranjeras deben contar con autorización de la Secretaría de Economía para tal efecto. |
Dos. Una es la autorización para que personas morales ejerzan actos de comercio y puedan inscribir sus estatutos y demás documentos sociales en el Registro Público de Comercio (sucursal). Otra es la autorización para personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México (oficina de representación). |
a) Obtener autorización de la Secretaría de Economía para inscribir sus documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio; |
No, primero se solicita el trámite de autorización. Ya sea que la sociedad extranjera pretenda realizar o no actos de comercio, una vez que el particular cuenta con el oficio de autorización correspondiente acude ante fedatario público a protocolizar los estatutos sociales de la sociedad extranjera. |
El representante legal, con poder otorgado ante fedatario público, sea en México o en el extranjero.En este último caso, debe estar debidamente apostillado o legalizado y traducido al español por perito traductor en su totalidad. |
No, basta con que dicho poder se haya otorgado ante fedatario público y que esté apostillado o legalizado y traducido al español por perito traductor en su totalidad. |
No, una excluye a la otra, es decir, cuando una sociedad cuente con una autorización de sucursal es porque dicha sociedad realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación. |
Mediante solicitud por escrito, cumpliendo con las formalidades que establece la Ley de Inversión Extranjera (incluyendo el pago) y especificando que se cuenta con una autorización diversa, a fin de que la primera quede sin efectos. |
Sí, siempre y cuando tenga domicilio en México y compruebe su calidad migratoria. |
No, se deberá obtener la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. |
Aun así, deberá solicitar autorización señalando desde cuándo se estableció en México la sociedad extranjera. |
Podrá realizar sólo las actividades que señale en su escrito de solicitud y que al efecto se autoricen, de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera. |
No, basta con una autorización. |
No, no tienen la obligación de inscribirse. |
Se debe realizar la inscripción en un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la formalización o protocolización de los documentos de la sociedad extranjera, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera. |
Se puede solicitar nuevamente o interponer medio de impugnación, ya sea recurso de revisión administrativa o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
III. Inversión Neutra
Sí, la solicitud la pueden realizar los futuros accionistas de la sociedad mediante sus representantes legales. |
No, dichas actividades sólo las puede ejercer de manera exclusiva el Estado, ningún particular, incluyendo personas físicas o sociedades mexicanas, las pueden llevar a cabo. |
No, el fin de la inversión neutra es obtener un financiamiento del exterior que se autoriza y justifica por las consideraciones específicas de cada caso concreto. |
No, ya que si bien el fin de la inversión neutra es obtener recursos del exterior para financiar proyectos de inversión, también dicho financiamiento es adicional a la inversión mexicana que suscribe el capital social de la sociedad que recibe la inversión neutra y por tanto controla dicha sociedad. |
Sí, para lo cual es necesario que se cuente con la autorización de modificación por parte de la Secretaría de Economía. Para cualquier modificación del contrato se debe solicitar autorización de modificación de fideicomiso. |
IV. Preguntas generales sobre trámites
Mediante notificación personal en la cual se le hace entrega del oficio que contiene la respuesta a su trámite, ya sea en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, o en la ubicación de la Dirección General de Inversión Extranjera. |
Sí, el plazo es el término máximo legal para emitir respuesta, pero en la medida en que la carga de trabajo lo permita, las resoluciones pueden emitirse antes de plazo, guardando siempre orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza en razón de la fecha de recepción de los mismos. |
Sí, los particulares pueden consultar los expedientes. Únicamente pueden consultar los expedientes los interesados y las personas autorizadas para ello. |
Puede solicitar una prórroga mediante escrito libre en el que además acompañe el pago de derechos correspondiente. |
La autorización que emite la Dirección General de Inversión Extranjera se otorga a una sociedad extranjera para que pueda establecerse en México y realizar actos de comercio y no pretenda realizar una actividad con regulación específica. La que otorga la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras es en caso de que la sociedad extranjera pretenda realizar las actividades a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera. |
No, el pago de derechos es por la recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones, sea cualquiera el sentido de éstas. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley Federal de Derechos. |
No, tendrá que realizar un nuevo pago. El pago de derechos es por la recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones, sea cualquiera el sentido de éstas. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley Federal de Derechos. |
Sí, se deberá presentar un escrito libre, haciendo referencia al error y se entregará un oficio de pago de lo indebido para que acuda ante las oficinas del Sistema de Administración Tributaria y solicitar que se reintegre el monto del pago. Cabe recordar que se dará trámite a las solicitudes siempre que conste el pago de derechos correspondiente. |
No, es necesario que acrediten su personalidad o representación de los interesados ante la Dirección General de Inversión Extranjera, para que puedan obtener información acerca de los procedimientos o pueden consultar los expedientes relativos a los mismos. |
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de ingresar en una delegación o subdelegación de esta Secretaría, el plazo para resolver comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, ante el órgano competente. Es decir, el plazo para resolver correrá a partir de la recepción de la solicitud en la Dirección General de Inversión Extranjera. |
Al momento de ingresar la solicitud, el personal que la reciba le advertirá si le falta algún requisito establecido en la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento o en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como es el pago de derechos, el poder, entre otros documentos. |