Toda empresa que quiera vender un producto o servicio debe cumplir con lineamientos, esto redundará en un mejor posicionamiento en el mercado e incremento de la calidad del producto o servicio que ofrezca.
De acuerdo con el Manual General de Organización de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas es responsable de coordinar el sistema de normalización y evaluación de la conformidad, con base en lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.
Algunas de sus funciones son:
Trámites y Servicios DGN
I. Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida.
¿Qué es?
Es una autorización de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Este trámite se efectúa cuando:
a) Las unidades de medida de otros sistemas estén relacionadas con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.
b) Cuando las unidades de medida de otros sistemas no estén contempladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ni en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) relativas al Sistema General de Unidades de Medida.
¿Qué debo hacer?
Por medio del Formato SE-04-001, proporcionado por la Dirección General de Normas, y presentar el original y una fotocopia.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: 15 días naturales.
Responsable:
Ing. Jorge Camacho Márquez,
Subdirector de Metrología Científica e Industrial,
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43208
II. Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana, previa a su comercialización.
¿Qué es?
Es la aprobación de un modelo o prototipo de instrumentos de medición, de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Para obtener los lineamientos correspondientes, paso previo a la comercialización nacional de los instrumentos de medición, según sea el caso.
¿Qué debo hacer?
Presentar en ventanilla un escrito libre, en original y una fotocopia, con las siguientes características:
1. Lugar y fecha de emisión del escrito.
2. Dirigido a la Dirección General de Normas (DGN).
3. Nombre, denominación o razón social de quién promueve.
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
5. Petición que se formula (aprobación de modelo o prototipo).
6. Firma del interesado o de su representante legal.
Deberá anexar la siguiente documentación:
1. Documentos originales que acrediten la personalidad jurídica del promovente.
2. Una copia del certificado de producto expedido por el organismo de certificación acreditado y aprobado o por la Dirección General de Normas, para la norma oficial mexicana aplicable.
3. Informe de pruebas metrológicas, informe de pruebas de la norma de seguridad que les aplica y, en su caso, el informe de pruebas de seguridad eléctricas o electrónicas del equipo, expedidos por laboratorios acreditados y, en su caso aprobados.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: 15 días hábiles
Responsable:
Ing. Jorge Camacho Márquez
Subdirector de Metrología Científica e Industrial
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43208
III. Autorización de patrones nacionales de medición
¿Qué es?
Es una autorización de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Cuando se requiera la autorización de un patrón nacional de medición para prestar servicios de calibración a patrones e instrumentos de medición.
¿Qué debo hacer?
Presentar en ventanilla un escrito libre, en original y una fotocopia, con las siguientes características:
1. Descripción completa de los patrones, sistemas o métodos de realización, con los datos de referencia sobre: marca, modelo, número de serie, exactitud o resolución del patrón o patrones y cualquier otro dato que permita su plena identificación.
2. Argumentos que permitan determinar qué patrones, sistemas o métodos poseen las características para poder autorizarlos como patrones nacionales.
3. Determinación de la incertidumbre de medición.
4. Descripción de la infraestructura con que se cuenta para mantener y utilizar los patrones en condiciones apropiadas.
5. Personal responsable de su desarrollo, uso y mantenimiento.
También deberá anexar la siguiente documentación:
1. Compromiso de la disponibilidad de los patrones para la prestación de servicios de calibración, así como para diseminar su exactitud hacia otros patrones de laboratorios que lo requieran. En original y una copia.
2. Compromiso de dar aviso a esta Secretaría sobre cualquier cambio o modificación de las condiciones bajo las cuales se determinó declararlo y autorizarlo como patrón nacional. En original y una copia.
3. Certificados o informes de calibración de los patrones que intervienen en los sistemas o métodos de realización y carta de trazabilidad a patrones internacionales. En original y una copia.
4. Estudios de repetibilidad y estabilidad (historial de comportamiento). En original y una copia.
5. Informes de intercomparaciones con patrones extranjeros o internacionales del Buró Internacional de Pesas y Medidas. En original y una copia.
6. Programas de uso y mantenimiento. En original y una copia.
Plazo de máximo de respuesta: 75 días naturales.
Responsable:
Ing. José Adalberto Fernández de Jauregui Carro
Director de Metrología
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Teléfono(s):
57.29.94.88
57.29.93.00 extensión 43207
IV. Autorización de Trazabilidad hacia Patrones Nacionales o Extranjeros
¿Qué es?
Es una autorización de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
1. Cuando no se cuente con el patrón nacional.
2. Cuando se reconozca trazabilidad a algún laboratorio primario extranjero con el que la Secretaría haya celebrado un acuerdo de reconocimiento mutuo o bien lo haya aprobado.
3. Cuando los materiales de referencia y los instrumentos de medición se utilicen para evaluar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
4. Cuando los materiales de referencia requeridos para evaluar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, no conserven el mismo proveedor y lote de producción, y además no cuenten con una autorización de trazabilidad previa.
5. La autorización de trazabilidad para instrumentos de medición procede cuando:
a) No exista patrón nacional autorizado.
b) El patrón nacional autorizado no esté disponible.
c) La exactitud ofrecida no satisfaga las necesidades del solicitante.
d) El tiempo para realizar la calibración se prolongue injustificadamente.
e) No existan laboratorios de calibración acreditados y aprobados para dicho servicio.
6. La autorización para materiales de referencia procede cuando:
a) El Centro Nacional de Metrología o el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares no tengan en existencia los materiales disponibles para su venta.
c) Laboratorios acreditados y aprobados que necesiten evaluar la conformidad respecto a normas oficiales mexicanas, en donde se requieran servicios técnicos de medición y calibración que deban tener trazabilidad hacia patrones nacionales o en su caso a patrones extranjeros.
Casos en los que no se requiere la autorización de trazabilidad
7. Por acuerdo mediante oficio DG-100-090-05, a partir del 08 de abril del 2005 la Dirección General de Normas y el Centro Nacional de Metrología emitieron la lista de las sustancias y materiales que no requieren dictamen de trazabilidad por parte del Centro Nacional de Metrología, y consecuentemente no es necesario solicitar a esta Dirección General la autorización de trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros.
Esta información se hace del conocimiento de los diferentes sectores interesados y de los integrantes del Padrón Nacional de Evaluadores para que conozcan los materiales de referencia que no requieren autorización de trazabilidad.
¿Qué debo hacer?
Por medio del formato SE-04-004 proporcionado por la Dirección General de Normas. Presentar original y una copia.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo máximo de respuesta: 30 días naturales.
Responsable:
Ing. Jorge Camacho Márquez
Subdirector de Metrología Científica e Industrial
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43208
V. Certificación a Solicitud de Parte de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
¿Qué es?
Es un certificado de cumplimiento con NOM, tiene vigencia de un año.
¿Para qué sirve?
1. Cuando se requiera la certificación de productos que estén sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas certificables, competencia de la Secretaría de Economía para los cuales no exista organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2. Cuando requiera o desee comprobar el cumplimiento de la norma que aplique al producto.
3. Cuando requiera llevar a cabo la importación de productos similares a aquello que deban cumplir con una determinada norma oficial mexicana, para la comercialización de los mismos en territorio nacional.
¿Qué debo hacer?
Por medio del Formato SE-04-005 que se proporciona en la Dirección General de Normas, debe presentarse original y una copia.
¿Cuál es el costo?
Pago de servicios por concepto de certificación bajo la categoría de producto: $ 2,537.00, más el IVA.
Encuentra el formato para efectuar el pago en: http://www.e5cinco.economia.gob.mx/tramites.htm
Plazo máximo de respuesta: 15 días hábiles, a partir del día hábil siguiente en que ingrese la solicitud a la Dirección general de Normas.
Responsable:
Ing. José Agustín Pimentel Hernández
Subdirector de Certificación y Verificación
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43210
57 29 94 87
VI. Registro como Organismo Nacional de Normalización
¿Qué es?
Es un registro con vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Para elaborar normas mexicanas en por lo menos una rama o sector económico.
¿Qué debo hacer?
Presentar Formato SE-004-006 que proporciona la Dirección General de Normas. Deberá presentarse el original y una copia.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: 60 días naturales. El plazo máximo de respuesta será interrumpido en caso de que la Secretaría requiera mayor información al solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento.
Responsable:
Mtro. Christian Turegano Roldan
Director General de Normas
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Teléfono(s):
57299475
5729-9300 extensión 43200 y 43201
VII. Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía
¿Qué es?
Es una aprobación de vigencia indeterminada
¿Para qué sirve?
Para obtener de la Secretaría de Economía la aprobación para evaluar normas oficiales mexicanas competencia, a fin de que la evaluación de la conformidad sea reconocida por la administración pública federal.
¿Qué debo hacer?
Presentar Formato SE-04-007 que proporciona la Dirección General de Normas, debe presentar original y una copia.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: 15 días hábiles.
Responsable:
Ing. Francisco Suárez Rodríguez
Subdirector de Aprobación y Autorización
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Teléfono(s): 57 29 93 00 extensión 43228
VIII.Autorización para operar como entidad de acreditación
¿Qué es?
Es una autorización de vigencia indeterminada y está sujeta a visita de verificación.
¿Para qué sirve?
Para obtener la autorización para acreditar a las personas que desarrollarán actividades de evaluación de la conformidad en cuanto a normas oficiales mexicanas, o la conformidad con las normas mexicanas, internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.
¿Qué debo hacer?
Presentar el Formato SE-04-008 que proporciona la Dirección General de Normas. Deberá presentarse original y una copia.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: tres meses (plazo máximo).
Responsable:
Ing. Francisco Suárez Rodríguez
Subdirector de Aprobación y Autorización
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Teléfono(s): 57 29 93 00 extensión 43228
IX. Obtención del visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo
¿Qué es?
Es un visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Para obtener, cuando menos 15 días antes de la celebración del acuerdo de reconocimiento mutuo, el Visto Bueno (Vo. Bo) de la Secretaría de Economía, previa notificación de la intención de celebrar dicho acuerdo.
¿Qué debo hacer?
Presentar un escrito libre, original y una copia, con las características abajo descritas.
Los acuerdos de reconocimiento mutuo deberán contener, por lo menos:
1. La identificación de las dependencias, instituciones, entidades u organismos que sean parte.
2. El ámbito de aplicación del acuerdo, describiendo la rama, el sector industrial o la naturaleza de los productos que serán cubiertos por el mismo.
3. La descripción de las normas o regulaciones técnicas, disposiciones legislativas o administrativas objeto del acuerdo.
4. La enumeración de las autoridades o entidades que sin ser parte, se encuentran involucradas.
5. Los procedimientos escritos para asegurar que el desarrollo, implementación y conservación del sistema de evaluación de la conformidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas o reglamentos técnicos sujetos al acuerdo de reconocimiento mutuo.
6. Los procedimientos que permitan establecer y mantener un sistema de verificación para que el sistema de evaluación de la conformidad de las partes se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
7. Las disposiciones que permitan auditar la competencia de las partes, cuando así se requiera, y su cumplimiento con las disposiciones establecidas en el acuerdo.
8. Las disposiciones en materia de responsabilidad y seguro.
9. Las disposiciones en materia de confidencialidad tanto de los resultados obtenidos como de las pruebas efectuadas.
10. La vigencia del acuerdo y las condiciones necesarias para su prórroga, ejecución o cancelación.
11. Otros que la Secretaría, o las dependencias competentes consideren necesarias para la correcta implementación del acuerdo.
¿Cuánto cuesta?
Este trámite es gratuito.
Plazo de respuesta: 10 días hábiles.
Responsable:
Mtro. Christian Turegano Roldán
Director General de Normas
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Teléfono(s):
57299475
5729-9300 extensión 43200 y 43201
X. Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio
¿Qué es?
Es un registro con vigencia de dos años, susceptible de refrendo.
¿Para qué sirve?
Para obtener un número intransferible que permita la identificación y control de los productos que se comercialicen en territorio nacional. Dicho número deberá aparecer marcado en los productos.
¿Qué debo hacer?
Por medio del Formato SE-04-013 que proporciona la Dirección General de Normas. Deberá presentarse original y una copia.
¿Cuál es el costo?
Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de marcas y contraseñas oficiales, se pagaran derechos conforme a la cuota de, $448.20 pesos y el pago se deberá efectuar vía electrónica en la página http://www.e5cinco.economia.gob.mx
Plazo de respuesta: 15 días hábiles.
Responsable:
Ing. Carlos Martínez Nava
Director de Coordinación de Dictaminación Técnica y Verificación
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43214
XI. Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
¿Qué es?
Es una autorización con una vigencia de 15 días y es otorgada por mes.
¿Para qué sirve?
Para obtener de la Secretaría de Economía el documento que identifique a las mercancías que se pretenden importar como muestras. Dicho documento debe acompañar al pedimento de importación ante la aduana para realizar la importación preliminar, siempre que se requiera importar una cantidad no mayor a tres muestras, o en su caso, al número de muestras determinadas por la norma oficial mexicana correspondiente, y se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de producto o de información comercial, según sea el caso.
¿Qué debo hacer?
Presentar un escrito libre, original y una copia, con las siguientes características:
1. Nombre o razón social y en su caso, nombre del representante legal.
2. Domicilio, en su caso número telefónico con lada.
3. Firma del interesado o de su representante legal.
4. Producto(s) al (a los) que se le(s) desea importar para obtener el Certificado NOM (marca, modelo, número de serie).
5. Identificación de la norma oficial mexicana aplicable.
6. País de origen.
7. Datos del laboratorio acreditado y en su caso aprobado al cual será enviada la muestra.
8. Aduana de ingreso al país.
¿Cuál es el costo?
Validación de muestras para pruebas de laboratorio (cartas de aduana), $275.00 + IVA.
Plazo de respuesta: 15 días naturales (plazo máximo).
Responsable:
Ing. José Agustín Pimentel Hernández
Subdirector de Certificación y Verificación
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43210
57 29 94 87
XII. Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio
¿Qué es?
Es un refrendo de número, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de refrendo.
¿Para qué sirve?
Cuando deseen seguir utilizando el mismo número intransferible que permita la identificación y control de los productos que se comercialicen en territorio nacional. Dicho número deberá aparecer marcado en los productos.
¿Qué debo hacer?
Por medio del Formato SE-04-013 que proporciona la Dirección General de Normas. Deberá presentarse original y una copia.
¿Cuál es el costo?
Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de marcas y contraseñas oficiales, se pagaran derechos conforme a la cuota de, $448.20 pesos y el formato para el pago lo encontrara en el portal de internet http://www.e5cinco.economia.gob.mx/tramites.h
Plazo de respuesta: 15 días naturales.
Responsable:
Ing. Carlos Martínez Nava
Director de Coordinación de Dictaminación Técnica y Verificación
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Teléfono(s):
57 29 93 00 extensión 43214
57 29 94 85
XIII. Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE)
¿Qué es?
Es un certificado de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Para los productores autorizados de Tequila, que pretenden envasar el producto en Territorio Nacional o en el Extranjero:
a) Producto a envasar dentro del Territorio Nacional.
b) Producto a envasar dentro del Territorio de Estados Unidos de Norteamérica.
c) Producto a envasar en otra parte del mundo.
¿Qué debo hacer?
Presentar escrito libre, original, con las siguientes características:
El escrito original de solicitud debe de precisar el nombre, denominación o razón social de quien promueve, en su caso el representante legal, domicilio para notificaciones y personas autorizadas para recibirlas. Señalar de manera clara la petición que se formula (la emisión de certificado de aprobación del envasador) y firmado por el representante legal de la empresa productora de tequila. En caso de ser aprobado, el formato que por esta vía se propone, será sustituido el escrito libre por el formato.
El escrito deberá de ir acompañado de la siguiente documentación:
1. Copia simple del instrumento público que acredite la personalidad del representante legal de la empresa productora de tequila (poder).
2. Copia simple del Oficio que acredita la autorización de la empresa para producir de Tequila.
3. Copia simple de la Certificación vigente de la empresa para producir Tequila, emitido por el CRT.
4. Copia simple de la autorización vigente emitida por el IMPI a la empresa, para el uso de la Denominación de Origen Tequila (DOT).
I. CASO DE ENVASADORA EN TERRITORIO NACIONAL
a) Copia del Acta constitutiva de la empresa nacional envasadora y de su debida inscripción ante el Registro Público de Comercio, así como del poder que acredita al representante legal de la misma.
b) Original del escrito signado por ambos representantes legales de las empresas (productora y envasadora) en el que se comprometen a ser corresponsables del cumplimiento con la totalidad de las disposiciones de la NOM-006-SCFI-2005.
II. CASO DE ENVASADORA EN EUA
a) Original del escrito signado por los representantes legales de las empresas productora y envasadora, mediante el cual se comprometen a ser corresponsables del cumplimiento de las disposiciones del MOU, a entregar en tiempo y forma los reportes trimestrales de uso al Organismo Evaluador de la Conformidad (CRT) y que el productor autorizado no solicitará el CAE sin consentimiento del envasador.
b) Copia del permiso emitido por el TTB, apostillado original (con apostilla de la Haya emitido a la empresa envasadora del Distilled Spirits Plant Permit (DSP).
c) Documento apostillado (Apostilla de la Haya) que acredite la personalidad jurídica de la empresa envasadora y la de su representante legal. En original.
III.- Caso de Envasadora en cualquier otra parte del mundo.
a) Original del escrito signado por los representantes legales de las empresas productora y envasadora, mediante el que se comprometen a ser corresponsables del cumplimento de las disposiciones de la NOM-006, en particular el envasador brindará las facilidades de inspección al Organismo Evaluador de la Conformidad (CRT) previstas en los apartados 6.5.4.2 a) segundo párrafo, y 6.5.4.2. c).
b) Documento apostillado (apostilla de la Haya) que acredite la personalidad jurídica de la empresa envasadora y la de su representante legal. En original.
¿Cuál es el costo?
Este trámite es gratuito.
Responsable:
Lic. Andrea Barragán Heredia
Subdirectora de Apoyo a Sistemas
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Teléfono(s):
(55) 5729-9300 extensión 43252
XIV. Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave
¿Qué es?
Es una autorización de vigencia indeterminada.
¿Para qué sirve?
Para que las personas físicas o morales productores nacionales de tequila y/o Tequila 100% de agave obtengan la autorización según los siguientes casos:
a) Productores de tequila
b) Productores de tequila 100%
C) Productores de ambas categorías
¿Qué debo hacer?
Por medio de un escrito libre con el que se atiende el trámite al momento. Al ser aprobado el formato se sustituirá el escrito libre por el formato.
El escrito deberá presentarse, en original, con las siguientes características:
1. El nombre, denominación o razón social de quien promueve, en su caso del representante legal, domicilio para notificaciones y personas autorizadas para recibirlas, claramente la petición que se formula (autorización para producir Tequila, Tequila 100% o ambas) y firmado por el interesado ó su representante legal
Clave Única de Registro Poblacional (CURP) (sólo en caso de ser persona física).
Así mismo deberá de anexar la documentación que se enumera a continuación:
1. Copia del Instrumento Público que acredite la personalidad del representante legal (Poder). En original.
2. Original del Dictamen emitido por el organismo evaluador de la conformidad (CRT) para Producir Tequila y/o Tequila 100% de Agave.
3. Original del dictamen emitido por el CRT de las etiquetas que se van a utilizar para el Tequila y/o Tequila 100% de Agave.
4. Original del comprobante de que la Empresa se encuentra en la zona de denominación de origen del Tequila (documento emitido por el CRT o bien recibo de luz o teléfono).
5. Citar en escrito el número de identificación de registro de la Empresa. En original.
6. Copia del Registro Federal de Causantes de la Empresa (RFC).
7. Copia del Acta Constitutiva de la empresa (presentar copia certificada para cotejo).
8. Copia del comprobante de que se cuenta con el suministro de agave necesario para producir Tequila, cosechado dentro del territorio de Denominación de Origen. Puede presentarse copia de los contratos de compra de agave, o comprobantes de posesión de plantíos de agave. Esta información deberá de coincidir con los registros de plantaciones del CRT.
9. Copia de comprobantes de potabilidad del agua empleada en el proceso de producción. Se pueden presentar copia de los comprobantes de adquisición de equipo de filtrado y potabilización del agua, o comprobantes de compra de agua potable.
10. Copia de los convenios de corresponsabilidad con los envasadores, solo en el caso de que la empresa cuente previamente con autorización para producir Tequila o Tequila 100% de Agave, y se solicite la ampliación de la autorización para la otra categoría.
¿Cuál es el costo?
Este trámite es gratuito.
Responsable:
Lic. Andrea Barragán Heredia
Subdirectora de Apoyo a Sistemas
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Teléfono(s):
(55) 5729-9300 extensión 43252
XV. Asignación del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI)
¿Qué es el Número de Identificación Vehicular (NIV)?
Es la combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la norma oficial mexicana NOM-001-SSP-2008. Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación (Apartado 2.8 NOM-001-SSP-2008).
¿Qué es el Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI)?
Tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial y consta de tres caracteres para fabricantes o ensambladores que producen más de 500 unidades al año, los cuales ocupan las posiciones uno a tres del NIV, ahora bien si el fabricante o ensamblador produce menos de 500 vehículos al año se le asigna una extensión del CIFI que ocupa las posiciones 12, 13 y 14 del NIV (Apartados 2.4, 3.2.3.1, 3.2.4, 3.2.4.1 y 3.2.4.2 NOM-001-SSP-2008).
¿Cómo obtengo el CIFI?
Para que a una persona física o moral, que haya fabricado algún vehículo, pueda asignársele un Número de Identificación Vehicular (NIV), primero debe solicitar ante la Dirección General de Normas la Asignación del Código Identificador de Fabricante internacional (CIFI), y una vez otorgado, debe acudir ante la Dirección General del Registro Público Vehicular (DGREPUVE) http://www.repuve.gob.mx/index.html de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), para solicitar el Dictamen favorable de cumplimiento con las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV).
A continuación se indica el procedimiento para que sea otorgado el Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI) y, en consecuencia, asignar el Número de Identificación Vehicular (NIV) a los vehículos que pretenden fabricar, o que ya se fabricaron.
Lo anterior de acuerdo a los artículos 15, 15-A, 19 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Una vez que el interesado ha cumplido con los requisitos anteriores
Es importante mencionar que el CIFI sólo se otorgará a los fabricantes y ensambladores de los vehículos comprendidos en el campo de aplicación de la NOM-001-SSP-2008, y que han demostrado contar con las capacidades técnica, económica material y de recursos humanos, necesarias.