Criterios del Comité de Información de la SE

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Solicitudes recibidas en materia de Recursos Financieros

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual señala las funciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el Comité de Información de la Secretaría de Economía determina que las solicitudes de acceso a la información que se encuentren realcionadas con: los recursos financieros de la SE; la ejecución del presupuesto y al  cumplimiento de las metas comprometidas en el programa-presupuesto de la Secretaría de Economía; el sistema de contabilidad de la Secretaría y lo que tenga que ver con la documentación contable, y cualquier otro supuesto señalado en el citado artículo 35, serán turnadas invariablemente a dicha unidad administrativa.

Lo anterior, sin perjuicio del turno adicional que se lleva a cabo a diversas unidades administrativas que, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría Economía, pudiera contar con la información al respecto.

Solicitudes relacionadas con información derivada de la ejecución del Fondo PyME

En las situaciones en las que se requiera información sobre proyectos del Fondo PyME, tales como facturas, cédulas de apoyo y demás documentación comprobatoria, entre otra, que implique la entrega de información que contenga datos de personas físicas, se deberá elaborar la versión pública de la misma a fin de que el Comité de Información emita el pronunciamiento correspondiente.

Reserva de Información de cuentas bancarias

En los casos en los cuales se solicite algún contrato en los cuales la Secretaría de Economía sea parte, y el mismo contenga información relacionada con cuentas bancarias, ésta se reservará con fundamento en el artículo 14, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.